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LA TELEVISIÓN EN MEXICO
Los primeros intentos para un sistema de televisión se efectuaron en Francia y Alemania desde la década de los años
Setenta del siglo XIX.  Mientras que en nuestro país, los primeros experimentos se
Realizaron entre 1928 y 1930, a cargo de los ingenieros Francisco Javier Stavoli y Guillermo González Camarena.
El ingeniero González Camarena llevó a cabo transmisiones
Experimentales desde el año de 1935. Los primeros resultados se concretaron el 7 de septiembre de 1946 cuando se
Instaló, como estación experimental, la frecuencia XHGC, ubicada en su domicilio particular en la ciudad de México,
Instaló algunos circuitos cerrados de televisión en las tiendas más importantes de la capital, como la
“Cadena de Oro”, propiedad de Emilio Azcárraga Vidaurreta. Rómulo O’Farril, se le asignó el canal 4 XHTV. A través de esta frecuencia se dio
De igual manera, el canal 2 XEW, concesionado en 1951 a la empresa Televimex, S.A., propiedad de Emilio
Azcárraga Vidaurreta, transmitió a control remoto y como programa inicial, un encuentro de beisbol, desde el Parque
Delta Por su parte, el canal 5 XHGC, autorizado en 1952 en concesión comercial por dos años a la empresa Televisión
González Camarena, S.A.
La primera disposición legal fue publicada el 11 de febrero de 1950, en el Diario Oficial de la Federación a través del
Decreto Radiodifusoras de Televisión.
Al mismo tiempo que se expandía el sistema de televisión, en 1955 los concesionarios de los canales 2, 4 y 5 se
Fusionaron bajo una misma entidad llamada Tele sistema Mexicano, S.A.
.Esta nueva empresa se integró con un capital de diez mil pesos, distribuido entre 6 accionistas; sólo entre Emilio
Azcárraga Vidaurreta, Rómulo O´Farrill y un hijo de cada uno ellos, cubrieron el 90% de las acciones.
.Este proceso fue asentándose en el país durante el periodo presidencial de Adolfo Ruiz Cortines, que abarcó los años
de 1952 a 1958.
En 1954 la moneda se devaluó a 12.50 pesos por dólar. Sin embargo, a partir de 1959 se
dio inicio al periodo conocido como “desarrollo estabilizador”, o el “milagro mexicano”. La clase obrera estaba bien
controlada, la clase política fortalecida y unida, por lo que no existía ningún obstáculo para detener el crecimiento económico.
Tal situación fue criticada por un sector de intelectuales que cuestionaban dónde había quedado el empeño
nacionalista, declarado por el entonces presidente Adolfo López Mateos.
En tanto, las familias mexicanas, en principio las de mayor posibilidad económica, se reunían en torno al aparato de
televisión, que empezaba a sustituir de manera acelerada a la radio, sistema establecido en el país desde la década de
los años 30. Ante el televisor conocían el rostro de quienes por años sólo habían escuchado su voz, presenciaban el
inicio de nuevas figuras del espectáculo nacional, y disfrutaban de programas familiares que se realizaban en el mismo
momento en que se difundían.
Pero para 1958 los estudios y experimentos en la televisión obtuvieron un gran logro: el descubrimiento del videotape.
Este sistema revolucionó la producción, pues permitía grabar los programas para luego difundirlos.
pues se regía por la Ley de Radiocomunicación, enviada por el Ejecutivo el 21 de diciembre de 1925, y por los 13 artículos del Capítulo VI
de la Ley de Vías Generales de Comunicación, reformada, en su parte relativa, por Decreto de 30 de diciembre de 1950.
Así fue que, basado en el Proyecto de Ley Federal de Radiodifusión presentado en el 12 de julio de 1954 por el
diputado Juan José Osorio Palacios, y debido a que dicha iniciativa debía actualizarse, entre otras cosas por la necesidad de legislar también sobre la televisión, se presentó el Proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión.
Entre otros puntos, la Comisión dictaminadora resaltó la reserva de las concesiones a ciudadanos o sociedades
mexicanas, por un periodo de 30 años El directamen establecía que la libertad de expresión seguiría siendo un derecho fundamental de los mexicanos, no
obstante, en cuanto a los programas y la publicidad especificaba que el Estado dictaría normas para garantizar que lo
transmitido: “no atente o dañe a su salud, a la cultura, a las buenas costumbres y a los derechos del individuo.
las disposiciones legislativas en la materia.
Muy lejos de la época actual está aquel asombro social por presenciar ante el aparato televisor, a control remoto, en
vivo y en directo y todavía por el sistema de microondas, el lanzamiento de la Nave Espacial Mercury IX, con el
cosmonauta Gordon Cooper a bordo; o las escenas del funeral del presidente norteamericano, John F. Kennedy y la
coronación del Papa Paulo VI. Del videotape se pasó a la transmisión por satélite, en un principio mediante un pago a la empresa propietaria del
satéliteEarlyBird.
 Este nuevo método trajo consigo la expansión de un sistema de transmisión, que había sido implementado por cadenas
norteamericanas desde 1947, en poblaciones fronterizas de los estados de Tamaulipas y Sonora, para los ciudadanos
norteamericanos radicados en esos lugares: el Sistema de Distribución Multicanal- ultipunto, conocido como televisión
por cable.
En 1989 se otorgó la primera concesión de este sistema por suscripción a Joaquín Vargas Gómez de la empresa
MULTIVISIÓN. nuevos canales aparecieron en el sistema televisivo. Los canales 2, 4, 5 y 9 pertenecen al consorcio
Televisión Vía Satélite, S.A., TELEVISA. Desde 1959 el Canal 11 se otorgó en concesión al Instituto Politécnico
Nacional.
En 1972, después de operar durante 4 años como empresa privada, el Canal 13 pasó a ser propiedad del estado, once
años después, en 1993, se concesionó al empresario Ricardo Salinas Pliego, junto con el canal 7, que a su vez había
salido al aire.
Ante la proliferación de los canales extranjeros que envían sus señales al país a través del sistema satelital, en 1982 el
presidente Miguel de la Madrid modificó el artículo 28 constitucional, mediante el cual consideró a la comunicación por
satélite a la Ley Federal de
Telecomunicaciones, en la que se establecen las condiciones para que el capital privado participe en la comunicación
por satélite. Algunos sectores de la sociedad mexicana han organizado
charlas, foros, mesas de discusión y análisis, encuentros, etc., y se han escrito artículos periodísticos y libros, en donde
se han expresado sus pronósticos, diagnósticos y propuestas para la conformación de una nueva norma constitucional.
Los vacíos legales, se ha denunciado, “han propiciado la realización de todo tipo de actos culturales, económicos,
políticos, sociales, informativos y espirituales desde los medios de comunicación electrónicos en Venezuela se ha promulgado una norma constitucional llamada Ley de Responsabilidad Social ante la
Televisión. En México, para recuperar el sentido cultural y social que en un principio rigió las transmisiones, sólo es
necesario aplicar los ya existentes, como los plasmados en las modificaciones en 1974, a la Ley Federal de Radio y
Televisión, donde se establece: “corresponde al Estado vigilar el estricto cumplimiento de la ley, exigiendo que la
imagen y el sonido, que llega a millones de niños y adultos, no distorsionen los valores que la tradición cultural del país.
De igual manera, la iniciativa de reformas y adiciones de 1981 a la citada ley, en la que, en su exposición de motivos,
expresa la preocupación del Estado por la influencia de los medios masivos de comunicación en la formación de la
conciencia de la niñez. Así.
Es necesario entonces, por un lado cubrir los huecos legales, y por el otro adicionar nuevas disposiciones para el control
de los contenidos difundidos, que lejos están de fomentar el patriotismo o el fortalecimiento de una cultura nacional.
Marco Jurídico Vigente de la Radio y Televisión en México 
el artículo 6° Constitucional señala: “La manifestación de las ideas no será objeto
de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero,
provoque algún delito o perturbe el orden público;...”
En relación con el derecho a la información, la parte final del mismo precepto señalado, establece: “... el derecho a la
información será garantizado por el Estado”.
La libertad de expresión, como todo derecho constitucional, tiene límites, pero éstos sólo son los que la misma
Constitución señala, es decir, que no debe ser limitada por ningún tipo de censura. El derecho a la información se refiere
tanto al derecho a conseguir de los órganos públicos información necesaria para amparar los intereses de los
ciudadanos, como también el derecho de recibir información cierta y oportuna. Así, desde la Constitución misma se
perfila el rol social de la Radio y la Televisión.
En el nivel Constitución, el artículo 27, en su párrafo cuarto, establece que: Corresponde a la Nación el dominio directo
de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los
minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta
de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en
la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas
marinas.
Así, por mandato constitucional, el espacio territorial pertenece a la nación y únicamente mediante concesión es posible
su uso y explotación.
En cuanto al nivel de la legislación secundaria, tenemos ordenamientos jurídicos que directamente se relacionan con la
Radio y la Televisión, a saber: Ley Federal de Radio y Televisión, Ley Federal de Telecomunicaciones, Ley de la
Industria Cinematográfica (en lo que se refiere al contenido de las transmisiones en radio y televisión).
El cuerpo normativo que directamente regula el ámbito de la Radio y la Televisión es la Ley Federal de Radio y
Televisión, promulgada el 8 de enero de 1960 por el entonces Presidente de la República, Lic. Adolfo López Mateos, y
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 16 del mismo mes y año. Mediante este decreto, se derogó el capítulo
sexto del libro quinto de la Ley de Vías Generales de Comunicación, con excepción de lo relativo a instalaciones de
aficionados, consignado en su artículo 406, según lo establece el artículo segundo transitorio.
Dicho ordenamiento jurídico consta de 108 artículos y desde la fecha de su publicación ha sido reformada mediante 6
decretos, siendo el más reciente el publicado el 30 de noviembre de 2000.
Así, en el artículo 1° se establece: “Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en
consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e
imprescriptible”.
El artículo 2° señala: “El uso del espacio a que se refiere el artículo anterior, mediante canales para la difusión de
noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión, sólo podrá hacerse previos concesión o
permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley”.
El artículo 3° establece que: “La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas
electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de
modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible”.
En el artículo 4° se señala que: “La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el
Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social”.
En el artículo 5° se establece que “La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la
integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones,
procurarán: I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares; II.-
Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud; III.- Contribuir a elevar el nivel
cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad
del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana, y IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad
nacional y la amistad y cooperación internacionales.
En las fracciones I y II, del artículo 10 se señala que “Compete a la Secretaría de Gobernación: I.- Vigilar que las
transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad
personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el
orden y la paz públicos; II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su
desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores
nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los
niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.”
Existen otras disposiciones legales que, de manera indirecta, se refieren a la función, actividad y contenidos de la Radio
y la Televisión: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; Ley
sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes.
También, en su artículo 38, fracción XXIX, establece que corresponde a la Secretaría de Educación Pública: “Establecer
los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial”;
En el artículo 36, fracción III, se establece que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: “Otorgar
concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios
telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de
servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y
estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales
sistemas, servicios y estaciones”.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en el párrafo segundo del artículo 16 establece: “Las asociaciones
religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la
explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar
cualquiera de los medios de comunicación masiva de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Autorizar la distribución,
exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio,
incluyendo la renta o venta de las mismas; II.- Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente Ley
y su Reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional; III.- Expedir los certificados de origen de
las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o
modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el
extranjero.; IV.- Vigilar que se observen las disposiciones de la presente Ley, con respecto al tiempo total de exhibición
y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares
que hagan sus veces; V.- Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por esta Ley y su Reglamento; VI.-
Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente Ley, así como poner en conocimiento del
Ministerio Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las disposiciones legales
aplicables en la materia; VII.- Las demás que le concedan otras disposiciones legales.”
En su Título Tercero, artículos 41 a 48, se regula el acceso de los partidos políticos nacionales a la radio y televisión.
En el párrafo primero del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, se establece que “Se consideran regalías,
entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora,
marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las
películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o
procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de
tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad
similar.”el artículo 13 establece en su fracción X, que “Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: X. Programas de radio y televisión”.
En el artículo 15 se establece: “Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por
radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por ese hecho la protección legal.”
En el artículo 82 se señala que “Quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas, programas de radio o
televisión u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artículos en forma de
colección, después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico, la revista o la estación en que colaboren.”
En el artículo 122 se establece que “La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será
de setenta y cinco años contados a partir de establecidos en el artículo 19-E de la Ley Federal de Derechos.
Los derechos que por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y
legales de los títulos de concesión para la instalación, operación y aprovechamiento de sistemas de televisión por cable
y redes públicas de radiocomunicación.
En el artículo 239 se establece que: “Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en
general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están
obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones aplicables.”
Párrafo tercero: No pagarán el derecho que se establece en este Capítulo las empresas de radio y televisión que estén
obligadas a retener el impuesto por servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que
intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.”
El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces redioeléctricos entre estudio-planta y de estaciones
móviles remotas, correspondiente a los equipos transmisores, receptores y repetidores, se pagará de acuerdo a las
cuotas establecidas en el artículo 242-B.
Las estaciones de radio y de
televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de
Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.”
En el artículo 41, se señala: Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los
canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las
transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera
Nacional. El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación.
En el artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, se señala que corresponde a la autoridad educativa
federal, en coordinación con el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, realizar el programa nacional de
fomento a la lectura y al libro, a través de los siguientes medios: ... Emisiones de programas de radio y televisión
dedicados a la lectura y el libro.”
En el artículo 7 se establece que “Del tiempo oficial que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los
canales de televisión, se otorgarán espacios de promoción institucional para la difusión del fomento a la lectura, así
como de los libros impresos y editados en México que por su valor cultural o interés científico o técnico enriquezcan la
cultura nacional.”
En la Sección II del Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las “Deducciones de la Inversiones”, en
el artículo 41, fracción IX, se establece que “Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo
anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: IX. 16% en el
transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones
de radio y televisión.”
En el artículo 6° de la Ley de Inversión Extranjera se establece que “Las actividades económicas y sociedades que se
mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula
de exclusión de extranjeros: III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable.”
En el artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que:
“Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades
federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:
A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de
conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución y la Convención
sobre los Derechos del Niño.
B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o
contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.
C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a
un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.
D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales
para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.
E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas
de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea
perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad. ”
En el artículo 184 de la Ley General de Salud se establece que “La acción extraordinaria en materia de salubridad
general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que podrá integrar brigadas especiales que actuarán bajo su
dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes: IV.- Utilizar libre y prioritariamente los servicios
telefónicos,
…Conclusión…
Yo creo que por una parte está bien que la tecnología vaya evolucionando gracias alos científicos pero  por otra parte no porque está cambiando la forma de pensar en la sociedad un ejemplo es que la mayoría de delos jóvenes en algunos casos pasan la mayoría de su tiempo frente a las computadoras, celulares o televisión que dedicarse a sus estudios. que por otra parte beneficia porque la televisión nos tiene al tanto de lo que pasa en el mundo.


BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO
Mi patria linda y querida tu sabes que por ti mi vida daría,
Que del más feroz enemigo yo te cuidaría,
Con tu hermosa tierra que nos brinda grandes riquezas,
Aunque esfuerzo nos lleva contraerlas,
Para nosotros tus fieles y humildes servidores,
Que te anhelamos y cuidamos,
Aunque hay quienes se creen con el poder de gobernarnos,
Nosotros jamás nos dejaremos,
Ya que como fieras salvajes nos defenderemos,
Héroes dignos de palabra y de corazón son   los que tú necesitas,
Aquellos que sin importar lo que pase hagan lo que fuese por vosotros,
Ellos que sin pedir dinero a cambio más que solo su libertad su vida han dado,
Que con tus bellos tres colores y tu águila reluciente   nos llenas de gran coraje,
Presenciando sangrientas luchas   de tu humilde pueblo que solo pide libertad,
Pero jamás nos rendiremos siempre habrá alguien que nos pueda liberar,
Porque como el tigre en la jaula pelea por su libertad,
Nosotros luchamos por nuestro ideal,
Aquel que no está muy lejos y que nos llena de grandes satisfechos,
Solo por estas en nuestra tierra digna y nuestra,
Que aun con el sonar de rifles y cañones jamás estarás sola,
Siempre llevaras a un mexicano a tu lado,
Ni la misma España podrá con el rugir de nuestro corazón,
Ni un virrey nos asusta para dejar la lucha,
Solo por su codicia de poder,
Reinarnos como si fuéramos esclavos,
¡Pero no! ¡Eso jamás!,
Ya que nosotros somos una gran familia que se cuida,
Oh mi hermoso México eso no,
Porque nosotros somos libres de palabra y corazón,
En esta tierra no existe un ser inferior,
Ya que todos somos iguales ante ti,
Y nuestra digna y creyente religión,
Nos llena de gran paz y satisfacción,
Al saber que todos vosotros somos ante ti uno mismo,
Y así como la libertad hay personas que nos aprecian,
Y nos apoyan a logras lo que mas   anhelamos,
Todo por ti y por ser libres ante ti mi México querido,
Por eso logramos nuestra independencia,
Porque jamás nos rendimos por lograr nuestros sueños,
Que...




The fast food
(Comida rápida)
Pizzas, hamburguesas, papas fritas, panchos, milanesas, empanadas o cualquier otra de estas tantas propuestas que podemos obtener en el mundo del “delivery” gastronómico, transformaron en los últimos años a la alimentación en un hábito rápido y de simple solución. Aunque no tan bueno para la salud.

Por falta de tiempo, comodidad o desgano, cada día son más las personas que eligen, incluso varias veces a la semana, comer esta clase de alimentos, más conocidos como comida “chatarra” o fast-food (comida rápida, en inglés).

Esta alimentación se caracteriza por un contenido excesivo de calorías, grasas y sal. Es muy común entre los jóvenes, personas que viven solas o parejas en las que ambos trabajan muchas horas al día.

Ventajas y desventajas
Por lo general tienen buen sabor, son baratas, se pueden comer en pocos minutos, no hay que lavar platos y es posible ingerirlas en cualquier lugar y hasta de pie. Si este tipo de comidas se transforma en un hábito, las consecuencias inmediatas pueden ser: exceso de peso, colesterol elevado, aumento de la presión arterial, diabetes o enfermedades cardiovasculares.La incidencia de estos alimentos sobre el estado de nutrición y la salud varía si la ingesta es en forma esporádica o continua. Tanto para niños como para adultos, no es lo mismo si se consume comida “chatarra” una vez a la semana que todos los días. Para reflexionar y cambiar

Sería interesante que todas las personas, especialmente aquellas que tienen hijos pequeños, sean consientes de las consecuencias irreversibles que produce esta forma de comer.
En ocasiones, la vorágine cotidiana nos impide detenernos un momento y reflexionar sobre actos que atentan gravemente contra nuestra salud.
Pero vale la pena hacer un esfuerzo para modificar aquellas costumbres contrarias a nuestro bienestar.
Ingerir más
lácteos (leche, yogur, quesos), vegetales frescos (crudos o cocidos) y frutas de estación es una salida saludable, rica e igualmente rápida. En fin: usar el freezer y el microondas es más sano que acudir cada vez que no tengamos ganas de cocinar al engañoso mundo del delivery y la comida “chatarra”. En la mayoría de los casos, los productos que se venden en restaurantes de comida rápida pueden resultar apetecibles y bastante económicos. Pero el consumo habitual de esos productos resulta bastante costoso y lamentable, sobre todo por el exceso de peso que propician y la serie de enfermedades asociadas con la obesidad.

No caiga en esa rutina; coma comida rápida muy de vez en cuando y con moderación.
Mensaje de la Universidad de California.

La comida rápida es basura, pura grasa, no sirve.
La comida Bufette, es una comida mas elaborada, con mas variedad, si tu quieres puedes escoger que comer, si te gusta la grasa es tu problema, pero también hay otras opciones, por un poco mas, puedes consumir otras variedades, eres libre de escoger. La comida bufette tiene también una desventaja, como no hay límite puedes comer una tonelada y quedar más gordo. Pero cada uno es responsable de sus actos. Si engordas es tu culpa no de la comida, es falta de voluntad.
La comida Bufette comes más despacio, disfrutas de la comida, y conversas con tu acompañante, estas más tranquilo, por lo tanto haces buena digestión. Otra desventaja es que te tomas mas tiempo, no esta apta para gente apurada, para los que tienen el tiempo con las justas para comer, por lo tanto no es para la clase obrera, es para ejecutivos, jefes y gerentes, y para gente que tiene todo el tiempo del mundo. Yo prefiero la comida bufette. En Arizona por 7.50 dólares tienes acceso a un bufette libre, de todo para comer, 6 tipos de carne para comer, todo tipo de verduras, papa en aluminio, etc., todo tipo de postres, ice cream, soda, vino, etc. Me tomo un poco más de una hora disfrutando de la comida, comiendo de todo pero poco, para no engordar.
La comida rápida es mas barata, por eso es una mala comida con mucha grasa. La gran desventaja es que no hay opciones, todo es frito, por lo tanto todo tiene grasa, y el aceite usado es aceite a granel que hace mal a la salud.
La comida rápida la comes con estrés, con apuro, comes rápido para entrar a trabajar. Por lo tanto haces mala digestión tienes eruptos y gases, a la larga te envejece. Es para gente de la clase trabajadora, ociosa, pobre, gorda y apurada.
Conclusión
Comer comida rápida solo puede causar enfermedades tanto como la obesidad por la mayoría lo comen las personas que siempre trabajan porque es la solución más rápida para comer rápido y poder seguir con su trabajo nos debemos de dar nuestro tiempo para comer pero de verdad comer cosas sanas que le hacen bien a nuestro cuerpo  no comer cosas que solo dañan nuestro bienestar
Por tu salud come comidas saludables!!....



…DELIA…
Entre muertos y gusanos
Estaba el esqueleto de Delia filosofando.
Más de repente se le aparece La Catrina
Que muy preocupada la andaba buscando.

Vamos al fandango le dijo o si quieres mejor al camposanto
Que para seguir filosofando
Tienes que vivir con plenitud y mucho entusiasmo.

Pronto el esqueleto de Delia se prepara
Con pulque, tequila y mezcal
que con el alcohol  la  conserva mejor para bailar.

Ya se van La Catrina y su representante
a seguir la fiesta a otro lugar
Pues de mejores velorios las han corrido
y siempre encuentran su propio lugar.